lunes, 13 de agosto de 2012

El CJC contradice al fiscal y dice que el PAI de Paterna de la Villa Romana es correcto

El Consell Jurídic Consultiu (CJC) de la Comunitat Valenciana ha concluido que "no procede la revisión de oficio" del acuerdo que aprobó la reparcelación del Programa de Actuación Integrada (PAI) del sector Río de Paterna, en 2007, donde posteriormente aparecieron restos de una villa romana.

El ayuntamiento recurrió al órgano consultivo supremo de las administraciones locales tras confirmar la Fiscalía Provincial de Valencia la existencia de irregularidades en la tramitación urbanística del solar de la antigua fábrica de galletas, pues no se había tenido en cuenta que un vial era público y aparecía adjudicado a una empresa, con lo que se le atribuía una "edificabilidad que no le corresponde". Los informes técnicos dictaminaron que un tramo de la calle del Santísimo Cristo de la Fe era municipal y el pleno propuso declarar la nulidad de la reparcelación, como indicaba el fiscal, y suspender licencias de las obras en marcha hasta que se pronunciara el CJC.

Pero el Consell Jurídic tumba el criterio de la Fiscalía y "no comparte" su conclusión para que se declare la causa de nulidad en virtud del artículo 62 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "De lo actuado en el expediente, aunque sí que se advierte la omisión de la titularidad municipal del citado vial, tal omisión no comporta un incremento del aprovechamiento lucrativo del propietario único, a quien el planeamiento atribuye la totalidad del aprovechamiento derivado del planeamiento, puesto que la edificabilidad del Sector viene atribuida en la homologación modificativa".

Bajo la presidencia de Vicente Garrido, el CJC dictamina que "no cabe afirmar que Proyectos Paterna SL (perteneciente al grupo Galletas Siro) haya adquirido una edificabilidad que no le correspondería de haber tenido en consideración la titularidad municipal del vial Santísimo Cristo de la Fe".

Este argumento es compartido por varios técnicos, como el arquitecto municipal y el asesor jurídico, en sus informes, recuerda el dictamen. Es más, el Consell Jurídic Consultiu expone que el vial se obtuvo por cesión gratuita -lo cedió la antigua propiedad de la fábrica en 1972- y "se ha afectado a su destino, y por ello, la titularidad municipal del vial ni genera derechos a la Administración ni minora el aprovechamiento lucrativo del propietario único".

Respecto al hecho de que no se tuvo en cuenta que un vial era municipal, el CJC estima que se trata de un "defecto" en los documentos de planeamiento y "no puede compartirse que pueda suponer un supuesto de nulidad". La resolución municipal consideraba, a juicio del CJC, la causa de nulidad, al concluir que era "un procedimiento viciado al no tener en cuenta a todos los propietarios del SectorÉ" y que suponía una "manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, un grave incumplimiento de los preceptos de la Ley Urbanística Valenciana".
Levante

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